El DNU de Milei: ¿Liberalización genuina o parche de emergencia?

Javier Milei firmó el DNU 70/2023 y los libertarios de cuarta aplaudieron de pie (está claro que libertarios no son). Antes de sumarse al entusiasmo, conviene hacerse la pregunta que nadie en el mainstream libertario argentino parece querer responder: ¿puede el Estado ampliar la libertad mediante un decreto de necesidad y urgencia?

La respuesta, desde la teoría del derecho natural rothbardiana, es incómoda.

Lo que dice el DNU

El decreto deroga o modifica más de 300 normas. Desregula alquileres, libera precios de medicamentos, elimina restricciones en el mercado de tierras, abre el juego en telecomunicaciones y transporte. En papel, es el paquete desregulatorio más ambicioso en décadas.

Nadie niega que muchas de esas regulaciones eran violaciones directas a la propiedad privada y al intercambio voluntario. Derogarlas es, en ese sentido, correcto.

Pero el problema no es qué se hizo. El problema es cómo y desde dónde.

El problema de origen

Un DNU es, por definición, legislación ejecutiva unilateral. El Poder Ejecutivo asume funciones del Legislativo invocando necesidad y urgencia, categorías que en el derecho constitucional argentino son tan elásticas que lo justifican todo.

La legitimidad de una acción no depende únicamente de su contenido, sino también de su procedimiento y origen. Un Estado que concentra poder para desregular es el mismo Estado que mañana concentrará poder para regular. No existe distinción institucional entre ambos actos. Lo que el Ejecutivo da por decreto, el Ejecutivo quita por decreto.

El problema no es este decreto en particular, sino la estructura monopolista de producción de normas que lo hace posible.

¿Liberalización o reordenamiento del control?

Varias de las desregulaciones del DNU no eliminan la intervención estatal, sino que la reconfiguran. El Estado no retrocede, solo cambia de posición.

En el mercado de alquileres, por ejemplo, se deroga la Ley 27.551, lo cual es correcto en términos de libertad contractual. Pero el decreto no toca el problema estructural, la emisión monetaria que destruye el poder adquisitivo y hace imposible el ahorro y la inversión en vivienda. Liberar el precio nominal de algo cuyo valor real sigue siendo destruido por el BCRA no es liberalización total.

En telecomunicaciones, la apertura coexiste con un marco regulatorio que Milei no desarmó. Las licencias, los entes reguladores, las barreras de entrada siguen intactos en lo esencial.

La cuestión de la legitimidad procedimental

El derecho a legislar no puede derivarse de un contrato social ficticio ni de una constitución que nadie firmó individualmente. El Congreso argentino no tiene más legitimidad natural que el Ejecutivo para producir normas vinculantes sobre individuos que no consintieron.

Esto no es un argumento a favor del DNU. Es exactamente lo contrario, es un argumento de que ningún órgano del Estado tiene autoridad legítima para organizar la vida económica de las personas, ya sea mediante regulación o mediante desregulación decretada desde arriba.

Conclusión

El DNU 70/2023 es, en el mejor de los casos, un parche de emergencia aplicado sobre una economía en colapso por un gobierno que necesita mostrar acción antes de que el FMI y los mercados le corten el crédito político. En el peor de los casos, es la consolidación de un Ejecutivo hipertrofiado que aprendió a usar el lenguaje libertario para expandir su poder de acción unilateral.

Que algunas regulaciones nocivas hayan caído en el camino no convierte esto en liberalismo. Lo convierte en oportunismo.

Miguel Hernández

Miguel Hernández

Analista económico especializado en teoría monetaria, mercados financieros y política económica. Mi trabajo ha sido referenciado por medios como Revista Marca, Centro Urbano, Escenario Mundial, y Visión Liberal. Orador TEDx (2018). Estudiante de Marketing por la Universidad de Palermo, premio al Mejor Proyecto en Publicidad (2024). Actualmente desarrollo Atlas HQ (atlashq.us).

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