Murray Rothbard fue explícito hasta el agotamiento, el Estado no es una institución neutral que puede ser capturada por las fuerzas del bien y usada para fines liberadores. Es, en su esencia definitoria, un monopolio territorial de la coerción. En La Ética de la Libertad, Rothbard lo plantea que: el Estado vive de la expropiación, opera mediante la amenaza de la violencia y su lógica interna tiende invariablemente a la expansión, no a la contracción.
Esta definición no es un detalle filosófico menor. Es el fundamento desde el cual hay que juzgar cualquier política pública, incluyendo la que se presenta como libertaria.
Cuando Javier Milei firmó el DNU 70/2023 el 20 de diciembre y luego presentó al Congreso la Ley Bases con 664 artículos, el artículo 3 de ese proyecto declaraba la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social hasta el 31 de diciembre de 2027, delegando en el Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en el proyecto. Y las normas dictadas en ejercicio de esa delegación serían permanentes.
Leelo de nuevo: facultades legislativas por cuatro años. Normas permanentes. Dictadas por decreto.
Desregular por decreto
El entusiasmo libertario ante esto descansa en una confusión categorial que hay que desarmar.
Cuando un libertario habla de desregulación, habla de la eliminación de restricciones coercitivas que el Estado impuso sobre la acción voluntaria de los individuos. Es decir, habla de contraer el poder estatal. Pero la delegación de facultades legislativas al Ejecutivo no contrae el poder estatal sino que lo concentra. Son dos operaciones distintas.
El DNU 70/2023, con sus 366 artículos, introdujo reformas en leyes penales, regímenes fiscales, regímenes impositivos, aspectos constitucionales y cambios al Código Civil y Comercial, entre otros. Pero el instrumento utilizado, el Decreto de Necesidad y Urgencia combinado con la posterior Ley Ómnibus, no elimina el monopolio regulatorio del Estado, lo transfiere, por cuatro años, a una sola persona.
Esto es una consolidación del poder estatal, no su reducción. El problema con el intervencionismo no es solo qué regula, sino quién tiene la potestad de regular. Concentrar esa potestad en el Ejecutivo no es libertad, es cesarismo.
El argumento constitucional no es suficiente
Algunos defensores del proceso señalan que la delegación de facultades legislativas tiene antecedentes constitucionales en Argentina, y que el artículo 76 de la Constitución Nacional la habilita en condiciones de emergencia. Es cierto. También es cierto que esa misma herramienta fue usada por Eduardo Duhalde en 2002 y por Alberto Fernández en 2019 para exactamente lo contrario de lo que hoy se proclama.
Un diputado nacional peronista del interior lo dijo: «Si se lo aprobamos, listo, cerremos el Congreso. ¿Para qué estamos?» No es un argumento libertario, pero describe el problema institucional que la delegación de facultades genera.
Y acá aparece la trampa del razonamiento consecuencialista que tanto contamina al movimiento libertario argentino actual, si hoy celebramos que Milei concentre poder legislativo porque creemos que lo usará para el bien, ¿con qué argumento de principios nos opondremos cuando el próximo kirchnerista haga exactamente lo mismo? La respuesta es que no tendremos ninguno. Habremos legitimado el instrumento.
La defensa de la libertad no puede descansar en confiar en que el hombre correcto esté en el lugar correcto. Eso es exactamente el razonamiento que justificó todas las tiranías benevolentes de la historia.
Emergencia pública
El DNU sanciona la emergencia pública en la Nación por el plazo de dos años, hasta el 31 de diciembre de 2025, y plantea la desregulación de la economía. El problema no es solo la extensión temporal. Es la categoría misma.
La emergencia pública es el dispositivo retórico mediante el cual el Estado suspende las limitaciones ordinarias sobre su propio poder. Las democracias modernas han perfeccionado la técnica de expandir el poder del Estado bajo el paraguas de la emergencia, la crisis, la excepción. Lo que empezó como excepción se vuelve regla. Lo que se declara transitorio se hace permanente.
Y en el texto original de la Ley Ómnibus, las normas que se dictaran en ejercicio de la delegación serían permanentes. No hay forma de leer eso como una medida de contracción del poder estatal.
La emergencia económica como justificación para la delegación de poderes fue exactamente el argumento que usaron los gobiernos peronistas para expandir el Estado durante décadas. Que ahora se use en sentido inverso no cambia la naturaleza del instrumento. Un cuchillo usado para operar o para matar sigue siendo el mismo cuchillo.
¿Qué diría Rothbard de Milei?
Rothbard no fue un pragmatista. Su crítica a los libertarios que cedían en los principios para «obtener resultados» fue constante. En los años finales de su vida, cuando evaluaba a figuras políticas que se reclamaban del liberalismo clásico, su criterio era siempre el mismo: ¿esta persona está reduciendo el poder del Estado sobre los individuos, o está simplemente cambiando quién ejerce ese poder?
Un presidente que declara emergencia pública por cuatro años, que asume facultades legislativas permanentes, que deroga 300 leyes por decreto en lugar de someterlas al proceso legislativo, no está reduciendo el Estado. Está reemplazando un modelo de poder distribuido por uno concentrado. Eso puede ser más eficiente para ciertos fines. Pero eficiencia no es libertad.
Y acá está el núcleo del problema con gran parte del libertarismo actual, confunde la reducción del gasto con la reducción del poder. Son cosas distintas. Un Estado que gasta menos pero tiene poderes ilimitados y concentrados es, en términos praxeológicos, un Estado más peligroso que uno que gasta más con poderes acotados. Porque la restricción presupuestaria es temporal y reversible. La estructura de poder, una vez consolidada, tiende a perpetuarse.
El problema con la celebración acrítica
No estoy argumentando que el DNU 70/2023 no contenga medidas que desde una perspectiva liberal resulten positivas. La eliminación de la Ley de Abastecimiento, la derogación de la Ley de Alquileres, la desregulación de ciertos mercados son movimientos en la dirección correcta en términos de reducción de intervención estatal en la economía de mercado.
Pero un libertario serio no puede evaluar una política solo por su contenido inmediato. Tiene que evaluar el instrumento, el precedente y la estructura de poder que genera. Y en ese análisis, la delegación de facultades legislativas por cuatro años con normas permanentes es un instrumento que no puede ser aplaudido por alguien que se reclama de la tradición rothbardiana.
Celebrar esto porque es Milei quien lo hace es exactamente el mismo razonamiento que criticamos cuando los kirchneristas decían que el déficit fiscal no importaba porque era Cristina quien lo manejaba. Es pensamiento de hincha, no de economista.
Una conclusión incómoda
El Estado argentino no va a desaparecer como consecuencia del DNU 70/2023 ni de la Ley Ómnibus. El monopolio coercitivo va a seguir existiendo. Lo que puede cambiar, y lo que debería importarle a un libertario, es si ese monopolio tiene menos poder o más poder, si está más acotado institucionalmente o menos.
La respuesta honesta, evaluando lo que está sobre la mesa, es que la delegación de facultades genera un Ejecutivo con más poder discrecional, no menos. Eso no es una victoria libertaria. Es, en el mejor de los casos, una apuesta a que el hombre correcto haga las cosas correctas con poderes incorrectos.
La historia argentina debería habernos curado de esa apuesta hace mucho tiempo.